Feminicidio: Endurecer las penas no reducirá la violencia contra mujeres, critican organizaciones civiles.

Mientras el Congreso se prepara para expedir una nueva Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Delito de Feminicidio, organizaciones civiles advierten que la propuesta mantiene una lógica punitiva que castiga con mayor severidad el delito, pero deja intactas las fallas estructurales que permiten que las mujeres continúen siendo asesinadas.

La iniciativa, presentada en marzo pasado, propone reformar el inciso A de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución para facultar al Congreso de la Unión a expedir una ley general en materia de prevención, investigación, sanción y reparación del feminicidio. Tras obtener el aval de 27 congresos locales a finales de abril, el Poder Legislativo cuenta con un plazo de 180 días para emitir la nueva legislación.

Entre las principales medidas se contempla que toda muerte violenta de una mujer sea investigada inicialmente como feminicidio, la implementación del turno continuado para garantizar investigaciones ininterrumpidas y el incremento de las penas de 40 a 70 años de prisión.

Sin embargo, organizaciones de la sociedad civil sostienen que la iniciativa de 2026 privilegia el endurecimiento de las sanciones, amplía las agravantes y restringe beneficios procesales, sin atender las causas estructurales de la violencia feminicida. Aseguran que elevar las penas no ha demostrado reducir la incidencia del delito ni disminuir el riesgo para las mujeres, las sobrevivientes de violencia o las familias de las víctimas.

«Creemos que el Estado, la sociedad y las comunidades podemos ofrecer algo más y que el Estado tiene la obligación de ofrecernos algo más allá del endurecimiento de sanciones, de más penas que nos ha demostrado en todos estos años a través de los casos que ya han sido condenados que no necesariamente implica una reducción de la violencia ni una reducción de riesgo, incluso para sobrevivientes o para las familias de las víctimas porque creemos que lo primero se tiene que entender es la prevención», explicó Luz María León, representante de Balance A.C.

La organización enfatiza que en lugar de limitarse a un aumento de penas es necesario un análisis interseccional para tomar más medidas profundas, establecer estrategias de prevención reales, garantizar un acceso a la justicia y una reparación de daño integral que responda a las necesidades de las sobrevivientes y de las víctimas indirectas.

Las leyes vigentes han dado resultados insuficientes

En México existen alrededor de siete leyes federales que son consideradas el marco jurídico central en México en materia de género. Cabe destacar que en diciembre de 2025 fueron aprobadas reformas a 17 leyes secundarias en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género y una vida libre de violencia. Esto como parte de la iniciativa del Ejecutivo federal para armonizar la Constitución en la materia.

Luz María León señala que pese al avance legislativo existen fallas en la implementación, así como la prevención. Añade que existen muchos delitos previos al feminicidio y dichas denuncias no son atendidas, por lo que la violencia escala de manera sistemática.

“No se está cumpliendo tampoco con los protocolos de investigación que ya existen, también nos parece muy preocupante que solamente se estén enfocando los esfuerzos a decir, ‘vamos a poner más penas’ en lugar de ver por qué no se están cumpliendo con los protocolos de investigación que existen.

“Ver por qué no se hacen los análisis de contexto, que justamente esos análisis no solamente sirven para determinar si hubo feminicidio, sino que sirven en términos de prevención para saber qué está sucediendo en ciertos entornos”, añadió.

Además de leyes, hace falta designar presupuesto

La organización civil señala que también resulta fundamental implementar los recursos suficientes más allá de un marco legal robusto, pues al no invertir en la estructura operativa la aplicación de los protocolos de investigación y protección a las víctimas es limitado.

Añade que la falta de recursos provoca que las pocas fiscalías especializadas se descentralicen para crear nuevos organismos, lo que resulta en instancias débiles, sin servicios periciales adecuados ni personal suficiente para atender a las víctimas.

Para la representante de Balance A.C., uno de los principales obstáculos también está en la acreditación del delito de tentativa de feminicidio, pues explica que se exige un nivel de prueba que muchos ministerios públicos no están dispuestos —o no saben cómo—  acreditar. Ante esa exigencia, la salida más común de las autoridades es reclasificar el hecho como violencia familiar, un delito de menor pena y menor carga probatoria.

Luz María León enfatizó en que la capacitación del personal judicial no puede seguir siendo opcional, pues resulta una obligación que necesita estar respaldada con presupuesto y establecer de forma explícita los reglamentos internos de las instituciones, de manera que sea exigible y no dependa de la voluntad de los funcionarios.

“Para toda la atención integral en el caso de sobrevivientes de violencia de género que no sea solo feminicidio, también se necesitan recursos para toda esa atención integral médica, psicológica y de cualquier tipo que requiera ella para la reconstrucción de su vida, para la restitución de sus derechos o de de sus dependientes”, añadió.

El Código Penal reconoció el feminicidio hasta 2012

El feminicidio como delito autónomo tiene poco más de una década de existencia en México. Guerrero fue la primera entidad en tipificar el feminicidio como delito, en diciembre de 2010, luego de que el propio Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) instara al Estado mexicano a acelerar la reforma penal correspondiente.

A nivel federal, la tipificación se extendió hasta año y medio después, el 30 de abril de 2012, cuando fue aprobada la reforma al Código Penal Federal y publicado finalmente en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio donde se definió el feminicidio como privar de la vida a una mujer por razones de género.

Desde entonces, las 32 entidades federativas han tipificado el feminicidio en sus códigos penales. Cabe destacar que en cada estado esta tipificación es distinta, por lo que la CEDAW ha señalado que esto representa un obstáculo para la investigación.

La pena federal que en 2012 iba de 20 a 50 años de prisión, pero actualmente está entre 40 y 60 años tras una reforma de 2023 y que ahora busca aumentarse hasta 70 años con la iniciativa del Ejecutivo federal.

Uno de los principales antecedentes para que se lograra la tipificación remota en 1993, cuando se comenzó a registrar una serie de feminicidios y asesinatos de mujeres en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua. Se llegó a contabilizar hasta 887 víctimas entre 1993 y el 30 de junio de 2010.

El recrudecimiento de la violencia contra mujeres en Juárez —muchas de ellas de bajos recursos y trabajadoras de la maquila— generó que en 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció a México por “no garantizar la seguridad y la vida de las mujeres”. Este caso también fue fundamental para que años después se implementara el término “feminicidio”.

¿Cómo se establece el feminicidio?

La ley establece que existe una razón de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, o actos de necrofilia; cuando existan antecedentes o datos de violencia por parte del agresor en contra de la víctima.

Asimismo, cuando haya existido una relación entre el agresor y la víctima: de parentesco por consanguinidad o afinidad, o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o cualquier relación de hecho, existan amenazas, acoso o violencia previa relacionadas con el hecho, el cuerpo de la víctima haya sido expuesto, depositado o arrojado en un lugar público y la víctima haya sido incomunicada, sin importar el tiempo previo a su fallecimiento.

Cabe destacar que basta con que se cumpla una sola de estas circunstancias para que el homicidio se clasifique como feminicidio, es decir, no es necesario que se cumplan todas estas situaciones.

Con la nueva iniciativa federal se establece nueve razones de género, tales como signos de violencia sexual, antecedentes de violencias, delito motivado por estereotipos o prejuicios y la existencia de relaciones de poder. Además, se constituirán 21 agravantes, entre ellas: que la víctima sea niña, adolescente, adulta mayor o que viva con alguna discapacidad; que se encuentre en situación de movilidad; que el delito se cometa frente a hijas o hijos, o que sea miembros de los pueblos originarios, afrodescendientes, entre otros.

Mujeres siguen vulnerables

De acuerdo con el Informe de violencia contra las mujeres del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a mayo del presente año se han contabilizado 267 víctimas de feminicidio. Mientras que cuatro entidades concentran el 34.5 por ciento de las víctimas, y son Sinaloa, Ciudad de México, Estado de México y Chiapas las más recurrentes.

En el mismo periodo de tiempo, se reportaron 658 mujeres víctimas de homicidio doloso. En esa estadística, Guanajuato, Guerrero, Baja California y Michoacán son las cuatro entidades que concentran el 33.3 por ciento de las víctimas.

En tanto, de enero a abril de 2026 se registraron 87 mil 827 casos de violencia familiar. La Ciudad de México, el Estado de México y Nuevo León son las entidades que lideran en este delito.

El informe revela que se registraron 178 mil 246 reportes de llamadas de emergencia, los cuales estuvieron asociados con violencia familiar, 86 mil 976 con violencia contra la mujer y 82 mil 355 con violencia de pareja.

Es importante escuchar a las víctimas

Luz María León, representante de Balance A.C. enfatizó que para crear políticas públicas funcionales es necesario escuchar la experiencia de las víctimas para atender los vacíos legales a los que se han enfrentado. Por otro lado, apuntan a visualizar la problemática no sólo desde una perspectiva de género, sino también interseccional.

De esta forma se podrán atender desigualdades estructurales, ya que este análisis permite exigir al Estado no solo ver la violencia como hechos aislados, sino como un problema sistémico donde el género se cruza con otras opresiones como la clase y la raza.

“Sí es importante la escucha de las víctimas indirectas, directas, sobrevivientes de las organizaciones que por años han acompañado y también esta perspectiva interseccional y de infancia hasta adolescencia y juventudes”, concluyó.

Aunque en México existen la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Salud, la Ley General de Educación y la Ley de Migración; los esfuerzos han resultado insuficientes para garantizar la reducción de este delito y mayor seguridad para las mujeres.

Información. Reporte Índigo.

Deja un comentario