La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga al padre biológico a cubrir pensión alimenticia a sus hijos, aunque haya sido otra persona quien los registrara legalmente.
El criterio, establece que el derecho a recibir alimentos desde el nacimiento es imprescriptible y surge del vínculo biológico, sin que lo sustituya el apoyo de terceros.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra sostiene que la obligación permanece incluso si el menor ya fue registrado por un familiar, como un abuelo, y que los alimentos retroactivos deben considerarse un derecho humano básico.
La SCJN indica que esta resolución puede aplicarse a casos donde existan dobles registros o disputas por la paternidad legal, y advierte que el pago de alimentos atrasados no desaparece por “la realidad social o por la voluntad de terceros”.
La imprescriptibilidad de la pensión alimenticia
El fallo subraya que el derecho a alimentos no prescribe y es exigible en cualquier momento por parte de menores. Por su parte, la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra afirmó: “El apoyo de otras personas no elimina la responsabilidad del padre biológico”.
El criterio de la Corte recalca que el Estado debe garantizar a niñas, niños y adolescentes el acceso a este derecho, incluso si existen antecedentes de doble registro o pluralidad de paternidades.
Además, la ministra Lenia Batres Guadarrama puntualizó que la decisión responde a contextos arraigados de machismo y evasión de responsabilidades paternas en México. La sentencia de la Corte reconoce que “la obligación alimentaria no se extingue aunque una persona distinta haya registrado al menor”.
Pluriparentalidad y posibles conflictos legales
El presidente de la Primera Sala, Hugo Aguilar Ortiz, pidió a la Corte fortalecer el enfoque para considerar la realidad social y los casos de pluriparentalidad, donde existen más de dos figuras paternas reconocidas legalmente.
El fallo advierte que pueden surgir conflictos por dobles registros, pero aclara que la obligación alimentaria corresponde “a quien resulte ser el padre biológico, sin perjuicio de otras responsabilidades legales”.
La resolución establece un precedente para los tribunales familiares en México y puede influir en la revisión de expedientes donde el reconocimiento legal y biológico no coinciden. La Corte deja claro que los alimentos retroactivos son exigibles aun si el menor recibió apoyo previo de otros familiares.
Deudores alimentarios morosos: un mal que afecta a mujeres e infancias
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) administra el Registro Nacional de Deudores Alimentarios desde su creación desde el 2023.
Desde entonces se ha encargado de registrar a los individuos que se encuentran catalogados como deudores alimentarios en todo el país.
Según datos actualizados al mes de marzo del presente año, hay 6 mil 318 casos de deudores activos, lo que deriva en afectaciones severas para los menores de edad que requieren estos fondos.
Por otro lado, el informe “Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias: una batalla contra el incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia”, publicado el 26 de julio de 2023 por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, señala que tras la disolución de un matrimonio, las mujeres y la infancia experimentan un impacto económico considerablemente mayor que el resto de los miembros de la familia.
Según el documento, esta desigualdad responde a tres factores principales:
- las mujeres suelen percibir ingresos inferiores y enfrentan mayor precariedad en su integración laboral;
- en la mayoría de las separaciones, ellas permanecen a cargo de las hijas e hijos y se multiplican responsabilidades
- es habitual que, tras el divorcio, los hombres dejen de aportar recursos para la manutención de sus descendientes, lo que afecta sus derechos a la alimentación, salud, educación y desarrollo integral
Información. Infaboe.

