Abortos voluntarios se triplican en Jalisco tras despenalización.

Desde 2024, los hospitales públicos del estado comenzaron a realizar abortos por voluntad de las mujeres, sin que fuera necesario que los embarazos estuvieran relacionados con violación sexual o riesgo a la salud. Tras la reforma aprobada ese mismo año por el Congreso local, el sistema de salud estatal empezó a practicar estos procedimientos, con lo que se amplió el acceso a este derecho. Como resultado, los casos pasaron de 105 en 2024 a 303 en 2025 en hospitales públicos de Jalisco, tras la despenalización hasta la semana 12.

Datos de Servicios de Salud Jalisco, obtenidos vía transparencia, indican que en 2024 se realizaron 111 interrupciones del embarazo bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, vinculadas a casos de violencia sexual. Además, se registraron 105 abortos por voluntad de la solicitante: 72 por riesgo a la salud y 33 por decisión libre.

Estos últimos 33 casos reflejan la ampliación de derechos tras la reforma. En total, la administración estatal de Enrique Alfaro Ramírez cerró con 238 interrupciones del embarazo por violencia sexual y 187 abortos voluntarios; de estos, 154 se practicaron por riesgos de salud y 33 por decisión de las mujeres tras la modificación al Código Penal estatal.

Situación actual

Con la llegada de la administración estatal del actual gobernador Pablo Lemus Navarro, habría un incremento importante en la cantidad de abortos practicados en los Servicios de Salud del Estado fundamentados en la mera voluntad de las mujeres solicitantes, de acuerdo con la información que entregó ese organismo.

El año 2025, el primero de la gestión de Lemus Navarro, cerraría con 115 abortos practicados que estuvieron ligados con la Norma Oficial de violencia sexual; mientras que habría otros 303 “Por voluntad de la solicitante”, de los cuales 25 fueron por riesgos de salud para ellas; 35 por malformaciones congénitas; y 243 como resultado de ejercer el derecho que se concretaría en la entidad, tras la despenalización de estos procedimientos médicos (Folio 1412965260000255).

Durante el presente año 2026, hasta febrero pasado, el aparato de salud pública del gobierno de Jalisco ya había efectuado otras nueve interrupciones de embarazos relacionadas con ataques sexuales. Además de otros 50 abortos solicitados por mujeres con base en su determinación autónoma y sin que hubiera algún componente o condición médica que así lo requiriera.

Estos servicios médicos abortivos se están prestando en la actualidad en espacios de salud pública estatal como los siguientes: el Hospital General de Occidente; el Hospital Materno Infantil Esperanza López Mateos; los Hospitales Regionales de Ciudad Guzmán y de Puerto Vallarta; los Hospitales Comunitarios de Colotlán, de Sayula y de Ojuelos; así como en el Hospital Materno Infantil San Martín de las Flores, en el municipio de Tlaquepaque.

Infografía: https://e.infogram.com/49045f40-3791-4bb3-883a-2973ac1be095?src=embed

Reformas pendientes

El aborto quedó despenalizado en Jalisco cuando se practica hasta la decimosegunda semana de gestación, mediante una determinación tomada por el Congreso del Estado, el 4 de octubre de 2024, en acatamiento a una sentencia judicial. Sin embargo, hay voces que consideran que aún resulta necesario dar otro paso para eliminar por completo el tipo penal de la legislación estatal para evitar así los riesgos de criminalización, pues aún se contempla en el Código Penal. Además de normar la prestación de este servicio en el aparato sanitario jalisciense.

Justamente con ese objetivo la diputada local Mariana Casillas Guerrero presentó una iniciativa ante el Congreso del Estado en 2025. La reforma contempla tanto el Código Penal de Jalisco como la Ley de Salud estatal; sin embargo, hasta ahora sigue bajo estudio de las comisiones legislativas, según puede constatarse en los registros de ese Poder público.

La iniciativa contempla eliminar artículos del Código Penal como este: “Artículo 228. Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la mujer embarazada que, voluntariamente, procure la interrupción de un embarazo o consienta que otra persona la practique y que ésta se efectúe después de la decimosegunda semana del embarazo. En este caso, no será punible la tentativa”.

Aunque se mantendría esta otra disposición: “Artículo 228 Bis. Se impondrán de tres a seis años de prisión a quien haga que una mujer embarazada interrumpa el embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin su consentimiento o en contra de su voluntad. Si además mediare violencia física o psicológica, la sanción será de cuatro a seis años de prisión”.

El 24 de septiembre de 2025 el Congreso informó al respecto: “El proyecto contempla la creación de protocolos de atención, la capacitación del personal, acceso a medicamentos y métodos seguros, así como la regulación de la objeción de conciencia para evitar que se convierta en una barrera; el objetivo es garantizar que este servicio esté disponible en todas las instituciones de salud estatales y que llegue también a las zonas rurales, bajo criterios de universalidad y sin discriminación”.

Información. Reporte Índigo.

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