En 2019, el gobierno de la Ciudad de México le exigió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que pagara los impuestos relacionados con predial, nóminas y agua de 4 años seguidos. En total, el instituto le debía 5 mil millones de pesos.
El ISSSTE inició un procedimiento administrativo en el que argumentó que estaba exento de pagar dichas contribuciones, pues supuestamente se encontraba amparado por el artículo 230 de su propia Ley, la cual dice que los bienes que le pertenecen están libres de toda clase de contribución fiscal.
Además, se justificó en los artículos 115 y 122 de la Constitución, los cuales señalan que solo los bienes de dominio público de la federación están liberados de pagar este tipo de tasas.
La primera sala ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX (TJACDMX) le dio la razón al ISSSTE, por lo que el gobierno de la capital interpuso un recurso de apelación, el cual revocó la sentencia. Ante esto, el ISSSTE promovió un juicio de amparo.
El Tribunal Colegiado que resolvió el amparo falló en contra del ISSSTE bajo los argumentos de que la exención de impuestos sólo aplica cuando se trata pagar impuestos a la -hacienda federal, más no en casos de hacienda estatal.
Además, señaló que existe una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la cual establece que el pago del agua no está contemplado dentro de la excepción del artículo 122 de la Constitución, por lo que sin importar que sean bienes de dominio público de la Federación, se tienen que pagar.
“Las leyes federales no pueden limitar la facultad de la Ciudad de México para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”, indica el artículo.
Ante esta decisión, el ISSSTE, que tiene como director federal a Martí Batres, interpuso un recurso de revisión que llegó a la SCJN. El proyecto fue realizado por la hermana del titular del instituto, la Ministra Lenia Batres, quien propuso amparar al ISSSTE para que el Tribunal Colegiado vuelva a revisar el caso y, con base en los lineamientos que la Corte estableció, emita una nueva sentencia.
En la sesión del pleno del 24 de abril, el proyecto se aprobó con seis votos a favor, a pesar de que el Ministro Presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar, solicitó que se retirara porque existían consideraciones que él y otros ministros deseaban revisar. Sin embargo, Lenia Batres se negó a aplazarlo.
Gracias ministro presidente, creo que es un tema que tiene varios meses aquí en la Corte y hay condiciones para discutirlo y entonces, yo insistiría en que se quede en la discusión del orden del día de la sesión, Ministra Lenia Batres.
Lineamientos en beneficio del ISSSTE
Los lineamientos que establece el proyecto la ministra Lenia Batres indican que el ISSSTE tiene bienes de dominio público de la federación exentos del pago de impuestos.
Además, argumento que el ISSSTE no tiene necesidad de comprobar que sus bienes son de dominio público, pues esto se debe presumir como regla general que es un organismo descentralizado destinado al servicio público de la federación y por consecuencia, goza del beneficio de excepción de pago de impuestos.
Sobre la determinación que hizo el Tribunal Colegiado en la que separa los impuestos federales con los impuestos locales, Batres se limitó a argumentar, de nuevo, que el ISSSTE es una instancia sujeta a un régimen de dominio público, por lo que está exento de obligaciones fiscales, tanto a nivel federal, como a nivel estatal.
En el caso de los impuestos sobre nóminas, la Corte ordenó al Tribunal Colegiado que revise el argumento del ISSSTE que indicó que el gobierno de la Ciudad de México le cobró impuestos por la totalidad de sus trabajadores y no sólo por los trabajadores que laboran en la capital.
Información. El Sol del Bajío.

