Arranca registro para delegados y delegadas de comunidad: plazo de inscripción hasta el 12 de marzo.

Comenzaron los registros para las interesadas e interesados que quieran ser los representantes de los habitantes de su comunidad ante el gobierno municipal como delegadas o delegados de las 65 comunidades de Celaya.

Este lunes, desde temprano, varios interesados de diferentes comunidades se dieron cita para realizar su registro en la Secretaría del Ayuntamiento. En donde el periodo de registro y recepción de documentos son los días 10, 11, y 12 de marzo de 2025, es decir que quienes quieran participar tienen hasta el próximo miércoles, el horario es de 9:00 a 15:00 horas. 

REGISTRO PARA ASPIRANTES

El registro se llevará a cabo en las Oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento, debiendo presentar la siguiente documentación:

  1. Escrito dirigido al Presidente Municipal Mtro. Juan Miguel Ramírez Sánchez, expresando los motivos por los cuales desean ocupar dichos cargos, así como señalar sus domicilios y teléfonos en su caso.
  2. Copia del acta de nacimiento y original legible expedida por el Registro Civil para su cotejo.
  3. Original y copia de la credencial de elector vigente para su cotejo y devolución, con domicilio en la comunidad a la cual pretende registrarse como aspirante a Delegado o Subdelegado.
  4. Constancia de residencia mínima de dos años en la comunidad, expedida por el Secretario del Ayuntamiento, con vigencia no mayor a tres meses.
  5. Plan de trabajo en donde expresen las acciones de mejora que pretende realizar para la comunidad.
  6. Dos fotografías de tamaño infantil reciente.
  7. Constancia de antecedentes no penales expedida por la Fiscalía General de Justicia, con vigencia no mayor a tres meses.
  8. Certificado o constancia de estudios en caso de contar con ello.
  9. Documento que acredite la renuncia en caso de pertenecer a algún comité, consejo u órgano deliberativo o de participación ciudadana que tenga relación con la Administración Municipal, Estatal o Federal con por lo menos 30 días naturales anteriores a la fecha de la consulta.

Para efectos de materializar la participación de mujeres en las fórmulas inscritas de los cargos a ocupar deberá uno de estos, ser reservado para el género femenino en apego al principio de paridad de género, quedando en el siguiente supuesto cada fórmula:

  • Delegada-Sub delegado
  • Delegado-Sub delegada
  • Delegada-Sub delegada

Debiéndose presentar única y exclusivamente las personas aspirantes a delegadas, delegados y subdelegadas o subdelegados.

Impedimentos para ser delegada, delegado o subdelegada o subdelegado

  1. Ser integrante del Ayuntamiento (secretario, tesorero, directoras o directores generales, directoras o directores de Área de la Administración Pública Municipal). Así como cualquier funcionario público en pleno ejercicio de sus funciones, a no ser que se separen de sus cargos cuando menos 30 días naturales de anticipación al de la consulta, exceptuando a las Delegadas, Delegados y Subdelegadas o Subdelegados.
  2. Ser militar en servicio activo o ciudadanos con mando de fuerzas en el Municipio donde deba efectuarse la consulta, a no ser que se separen de su cargo cuando menos con treinta días de anticipación al de la designación.
  3. Los que sean ministros de cualquier culto religioso en los términos que establezcan las leyes respectivas.
  4. Los integrantes de los organismos electorales, representantes de organizaciones y partidos políticos.
  5. Los integrantes del Consejo Municipal Rural o cualquier otro Consejo o Comité relacionado con la Administración Pública Municipal, salvo renuncia al Consejo o Comité que pertenezcan, por lo menos treinta días naturales antes al de la consulta y hacerlo del conocimiento a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal.

CONVOCATORIAS Y PERIODO DE REGISTRO

La presente convocatoria se publicará en los diarios de mayor circulación, en los edificios públicos y lugares de mayor concurrencia de cada comunidad, los días 7, 8 y 9 de marzo; el periodo de registro y recepción de documentos serán los días 10, 11, y 12 de marzo.

La entrega de documentación y registro se llevará a cabo en la oficina de la Secretaría del Ayuntamiento, situada en la Presidencia Municipal con domicilio en Portal Independencia número 101, zona Centro, en horario de 9:00 a 15:00 horas, los días mencionados.

CLASIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO

Una vez cerrado el periodo de registro, el titular de la Secretaría del Ayuntamiento a través de la Coordinación de Delegados con la supervisión de la Comisión de Gobierno, revisará y analizará todas y cada una de las fórmulas propuestas.

A los aceptados se les otorgará dicha aceptación del registro por la misma Secretaría del Ayuntamiento los días 13 y 14 de marzo de 2025, en el horario de 10:00 a 15:00 horas en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento.

De ser necesario se requerirá a los aspirantes para que aclaren algún punto de su propuesta o subsanen alguna omisión, notificándoles el día 13 de marzo, contando para integrar la documentación con un día hábil, siendo el día 14 de marzo, de 10:00 a 13:00 horas; para este supuesto, el día 17 de marzo de 08:00 a 15:00 horas se les notificará su aceptación o rechazo.

Tras ser aceptados, los aspirantes podrán promoverse en sus comunidades, de manera pacífica, sin alterar el orden público y sin hacer uso indebido de los programas sociales. Tendrán como fecha límite para su promoción hasta el 21 de marzo. En caso de incurrir en alguna infracción a estos puntos, se le retirará su registro de inmediato.

LA CONSULTA

  1. Las autoridades del Ayuntamiento elaborarán boletas foliadas que contendrán los nombres de cada aspirante aprobado, con su fotografía, con un recuadro en donde los miembros de la comunidad de que se trate marcarán por quien emiten su opinión.
  2. Los aspirantes podrán acreditar el 18 y 19 de marzo de 2025, un representante (que tendrán que tener su credencial del INE vigente y con domicilio en la comunidad que se trate).
  3. Tendrán derecho a emitir su opinión, todas las personas que cuenten con credencial de elector vigente, domiciliada en el lugar de que se trate.
  4. No podrán emitir su opinión, personas que visiblemente se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes, a juicio del presidente de la mesa receptora.
  5. Después de emitir su opinión, al ciudadano se le marcará su dedo pulgar, con la tinta indeleble que para tal efecto se disponga, como señal de que ha efectuado su opinión.
  6. En caso de que hubiese algún hecho de violencia o alteración del orden público derivado del proceso de consulta, la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento analizará y resolverá la situación en el momento, dando cuenta a la persona titular de la Presidencia Municipal, y a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal.
  7. Una vez concluida la consulta, en presencia de los representantes acreditados exclusivamente, se realizará el conteo de las boletas levantándose un acta circunstanciada con los resultados obtenidos pudiendo ser firmada por los mismos. Y se publicará el resultado en el lugar de recepción de las opiniones.
  8. Una vez obtenidos los resultados de la misma y de las propuestas que hayan sido aceptadas, el titular de la Secretaría del Ayuntamiento, turnará a la Comisión de Gobierno, el resultado de la consulta pública, a fin de que se emita el dictamen correspondiente y se turne a la persona titular de la Administración Pública Municipal, para que a su vez, presente su propuesta de Delegado o Delegada y Subdelegado o Subdelegada al Pleno del Ayuntamiento en la próxima Sesión inmediata del Ayuntamiento, de ser aprobada la propuesta en los términos presentada; se emita el nombramiento correspondiente.
  9. En caso de que en alguna de las comunidades no se registre alguna fórmula o se registre solo una, a la persona titular de la Presidencia Municipal, ésta propondrá directamente al Ayuntamiento a la persona aspirante sin realizar consulta pública.
  10. El Ayuntamiento, por conducto de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento publicará en los diarios de mayor circulación local el resultado del análisis de aquellas comunidades en donde se haya determinado la realización o no de las consultas para delegados y subdelegados.

LUGARES, FECHAS Y HORARIOS DE CONSULTA

Las consultas se llevarán a cabo en los edificios públicos de cada comunidad, preferentemente en aquellos utilizados en la jornada electoral del día 2 de junio de 2024. Con excepción de aquellas donde la ciudadanía ejerció su votación en un lugar o comunidad distinta. Por ningún motivo se podrán emitir las opiniones en domicilios particulares, salvo en aquellos casos que por fuerza mayor se justifique.

El horario de recepción de opiniones será de las 9:00 a las 16:00 horas el día señalado para la consulta en cada comunidad, como se indica a continuación:

El 23 de marzo, fecha indicada de la consulta, se decretará la suspensión de venta de bebidas alcohólicas en las comunidades con horario de 00:00 horas a las 21:00 horas.

Información. El Sol del Bajío.

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