La Secretaría de Gobernación actualizó el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y estableció como eje la activación inmediata de operativos, sin condicionarlos a plazos de espera. El acuerdo, publicado este 25 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, refuerza la obligación de actuar desde el primer momento.
El documento establece que la búsqueda debe iniciarse de manera inmediata y no puede estar sujeta al transcurso del tiempo desde la desaparición. “La búsqueda deberá iniciarse de manera inmediata, sin que pueda condicionarse a plazo alguno”, señala el texto.
El documento instruye a fiscalías, comisiones de búsqueda y corporaciones de seguridad a iniciar acciones desde el momento en que se recibe un reporte, bajo un esquema de coordinación obligatoria. Con ello, se formaliza el principio de reacción inmediata como estándar nacional.
La modificación responde a una de las principales exigencias de familiares y colectivos, quienes han señalado que las primeras horas son determinantes para la localización con vida. El protocolo incorpora este criterio como parte de las directrices operativas.
El acuerdo también reconoce la participación de las familias en los procesos de búsqueda y establece lineamientos para su acompañamiento por parte de las autoridades.
El martes, durante su conferencia matutina, la presidenta Claudia Sheinbaum dijo que esta semana presentará la actualización del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas.
“Esta misma semana se va a presentar lo de desaparecidos, ahí van a ver los datos de desaparecidos. Por este tema del aumento de desaparecidos”, dijo la mandataria el 24 de marzo.
Uno de los cambios del protocolo es la eliminación del concepto de “persona no localizada”. Hasta antes de esta modificación al protocolo, se distinguía entre dos tipos: la persona desaparecida, cuya búsqueda partía de la hipótesis de un delito (desaparición forzada o secuestro, por ejemplo) y la persona no localizada, que se buscaba a partir de la hipótesis de una ausencia voluntaria (se fue de la casa por voluntad propia).
La actualización deriva de los consensos alcanzados tras la convocatoria pública nacional en noviembre de 2025, en la que participaron familiares, colectivos, instituciones, academia y organizaciones civiles.
El acuerdo también señala que sin importar que el caso de la persona desaparecida haya ocurrido previo a la publicación, las autoridades deben de realizar una búsqueda exhaustiva.
“Todas las personas tienen derecho a ser buscadas. Las personas desaparecidas antes de la entrada en vigor de este Protocolo tienen el mismo derecho a una búsqueda eficiente y eficaz como aquellas cuya desaparición se haya reportado a la autoridad en fechas posteriores a este Protocolo, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde el origen de la desaparición”.
Al corte del 25 de marzo de 2026, hay un total de 394 mil 372 personas desaparecidas y no localizadas, de acuerdo con el RNPDNO.
De ese total, 132 mil 483 personas continúan desaparecidas o no localizadas, lo que representa el 33.59 por ciento y han sido localizadas 261 mil 889 personas, equivalente al 66.41 por ciento.
Entre las personas localizadas, 21 mil 883 fueron halladas sin vida, mientras que 240 mil 006 fueron encontradas con vida, lo que representa el 91.64 por ciento de los casos resueltos, de acuerdo con la RNPDNO.
El Estado de México concentra el mayor número de reportes históricos, con más de 65 mil personas desaparecidas desde 1952, de las cuales 31 mil 792 son hombres y 33 mil 498 mujeres.
En este contexto el acuerdo establece que las investigaciones no deben tratar los casos de manera aislada, sino como parte de fenómenos más amplios, potencialmente sistemáticos o generalizados, lo que permite orientar mejor las acciones de búsqueda y las estrategias institucionales.
“La comprensión de un determinado fenómeno o evento de una manera integral, sin aislarlo de otros fenómenos o eventos que ocurren en el escenario social, por lo que es importante que no se vea los casos de manera aislada, sino como un conjunto de hechos en un contexto determinado”, de acuerdo con el DOF.
Además el documento también reconoce la necesidad de tener diferentes enfoques especializados para atender a grupos en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niñas, niños, personas con discapacidad o comunidades indígenas.
Información. El Sol del Bajío.

