La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes que niñas, niños y adolescentes pueden solicitar modificaciones a su acta de nacimiento para que refleje su identidad de género, luego de declarar inconstitucional una norma del estado de Guerrero que obligaba a tener 18 años cumplidos para realizar ese trámite.
En sesión del pleno, el máximo tribunal invalidó algunas partes de la Ley 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBT+ de Guerrero que exigían la mayoría de edad para acceder al procedimiento administrativo de rectificación de datos en el registro civil.
Los ministros concluyeron que esa restricción por edad vulnera derechos constitucionales como la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género de las personas menores de edad.
Estos derechos están reconocidos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Con esta decisión, la Corte determinó que la identidad de género forma parte esencial de la identidad personal y, por lo tanto, debe estar protegida por el Estado.
Esto implica que las autoridades garanticen mecanismos administrativos accesibles, ágiles y confidenciales para que las personas puedan adecuar sus documentos oficiales —como el acta de nacimiento— a la identidad de género con la que se identifican.
El máximo tribunal reconoció que la protección de la infancia es un objetivo legítimo, pero consideró que prohibir de manera absoluta el acceso al trámite a quienes son menores de edad resulta una medida desproporcionada.
A juicio de la Corte, existen alternativas que permiten escuchar a niñas, niños y adolescentes, valorar su madurez y acompañarlos en el proceso sin negarles el derecho.
Por ello, los ministros determinaron que las infancias trans e intersexuales no pueden ser excluidas del procedimiento de rectificación de su acta de nacimiento únicamente por su edad.
Además, el pleno ordenó al Congreso de Guerrero modificar la legislación estatal para establecer un procedimiento que permita a menores de edad ejercer este derecho con el acompañamiento de sus representantes legales.
Los legisladores tendrán un plazo de 12 meses para emitir la nueva regulación conforme a los criterios fijados por la Corte y a los estándares internacionales sobre reconocimiento de la identidad de género.
La resolución se dio al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida contra esa ley estatal y fue aprobada durante la sesión del pleno celebrada este lunes.
Frenan reforma que endurecería penas contra el secuestro
En la misma sesión, la Corte invalidó una reforma al Código Penal de Guerrero que pretendía endurecer las penas por el delito de privación ilegal de la libertad, al considerar que el Congreso estatal invadió facultades que corresponden exclusivamente al Congreso de la Unión.
El pleno del máximo tribunal anuló el artículo 191 del Código Penal guerrerense, modificado en 2025 para aumentar las sanciones y establecer nuevas agravantes para ese delito.
Los ministros concluyeron que tras la reforma constitucional de 2015, los estados ya no pueden modificar ni crear sanciones o agravantes relacionadas con delitos de privación de la libertad, ya que esa competencia quedó reservada al Congreso federal para expedir leyes generales en la materia.
Con esta decisión, la Corte reafirmó que los delitos vinculados con la privación de la libertad deben regularse de forma uniforme en todo el país, evitando que cada entidad federativa establezca su propio catálogo de agravantes o sanciones.
Información. El Sol del Bajío.

