Identifican más de 6 mil deudores alimentarios en México.

El registro que fue creado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), con el objetivo de conocer con precisión a los individuos que se encuentran catalogados como deudores alimentarios en todo el país, arroja actualmente más de 6 mil casos, lo que deriva en afectaciones severas para los menores de edad que requieren estos fondos.

En 2023, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue reformada tanto para implementar el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, como para incluir en esa legislación distintas disposiciones jurídicas que buscan desincentivar que los individuos incumplan con el pago de las pensiones alimenticias, intentando así proteger a los infantes que son las principales víctimas cuando se interrumpe el flujo de este dinero.

Con dicha reforma, se integró el Artículo 135 Bis para establecer al respecto: “Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

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El artículo añadido establece que los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias a través del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones.

De acuerdo con la información que proporciona el DIF nacional, mediante los mecanismos de transparencia, actualmente el registro mencionado contiene un total de 6 mil 318 casos de personas que se encuentran catalogadas como deudoras alimentarias en todo el país, por haber fallado en la provisión de estos recursos necesarios para garantizar el sustento de los infantes que han resultado afectados por la separación de sus padres.

Dicho registro permite conocer la distribución geográfica de los deudores alimentarios, convirtiéndose así en una herramienta que puede ser aprovechada por las autoridades locales para el diseño y puesta en marcha de estrategias que privilegien el bienestar de los infantes involucrados.

El listado está encabezado por el Estado de México, que concentra la mayor cantidad de deudores alimentarios de todo el país, con mil 758 casos; en el segundo sitio aparece Aguascalientes, con mil 285; en el tercer escaño figura Michoacán, con 714 deudores alimentarios; mientras que el cuarto lugar lo ocupa Oaxaca, con 219; y el quinto, Zacatecas, donde se tienen identificados a 211 individuos que han incurrido en esta omisión.

El resto de las entidades federativas figuran en el Registro Nacional con los siguientes números específicos: Tabasco, con 191; Chiapas, con 189; Querétaro, con 176; Durango, con 144; Nuevo León, con 138; San Luis Potosí, con 137; Tamaulipas, con 127; Veracruz, con 127; Yucatán, con 126; Nayarit, con 105; Ciudad de México, con 101; y Guerrero, Quintana Roo, Jalisco, Puebla, Chihuahua, Guanajuato, Coahuila, Morelos, Campeche, Hidalgo, Baja California Sur, Baja California, Tlaxcala y Sinaloa con menos de 100 casos, de acuerdo con la solicitud de transparencia con folio 340028800002026.

Divorcio impacta mayoritariamente a mujeres y menores 

El Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República, ha advertido que, ante un caso de divorcio, las afectaciones económicas que generan estos sucesos para todos los involucrados suelen ser mucho más intensas para las mujeres, así lo indicó en el reporte titulado el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias: una batalla contra el incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia”, publicado el 26 de julio de 2023.

”Cuando se produce un divorcio todos los miembros de la familia resultan afectados por la pérdida de las ventajas económicas que se derivan de compartir los gastos. Sin embargo, esta situación afecta de manera desproporcionada a las mujeres y la infancia por tres razones: 1) las mujeres suelen tener ingresos menores que los hombres y su inserción en el mercado de trabajo es más frágil que la de los hombres, (…) 2) en la mayoría de los casos las mujeres son quienes continúan viviendo con las o los hijos luego de la ruptura y, 3) con frecuencia los hombres dejan de colaborar económicamente para la manutención de sus hijas/os cuando se disuelve el vínculo conyugal, lo que vulnera sus derechos a la alimentación, salud, educación y desarrollo integral”.

Para desincentivar que las personas incurran en estas omisiones en el pago de las pensiones alimenticias que les corresponden, ahora la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contiene disposiciones jurídicas que imponen castigos a aquellos individuos que, pese a todo, optan por suspender la entrega de ese dinero.

Por ejemplo, el Artículo 135 Sexties establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran: licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y viaje; para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular; y los trámites que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.

Información. Reporte Índigo.

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