El titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Antonio Martínez Dagnino, reiteró que nadie debe exigir la constancia de situación fiscal como requisito para emitir una factura, práctica que actualmente es sancionada con multas económicas.
Durante la conferencia de prensa en Palacio Nacional, Antonio Martínez Dagnino explicó que para la emisión de una factura únicamente se requieren cuatro datos: el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el nombre o razón social, el código postal y el domicilio fiscal del contribuyente.
“Hacemos un llamado porque no deberían estar pidiendo la constancia. Para emitir la factura se necesita el RFC, el nombre, el código postal y el domicilio”, señaló el funcionario.
El titular del SAT indicó que ya se están aplicando multas a quienes condicionen la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a la presentación de la constancia de situación fiscal, al tratarse de una práctica contraria a la ley.
Subrayó que con los cuatro datos mencionados es suficiente para cumplir con la obligación fiscal, y recordó que el SAT difunde semanalmente en sus redes sociales oficiales el mensaje de que no es necesario solicitar dicho documento.
Martínez Dagnino aclaró que lo que se requiere son los datos contenidos en la constancia, pero no el documento en sí. Añadió que esta información puede consultarse a través de la aplicación “Factura móvil”.
Asimismo, informó que en todas las instalaciones del SAT se habilitarán computadoras en las áreas de acceso, donde las personas contribuyentes podrán imprimir su constancia de situación fiscal mediante el uso de su huella digital, RFC y fecha de nacimiento.
De acuerdo con la reforma al Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación, condicionar la emisión de una factura a la presentación de la constancia constituye una infracción formal prevista en el artículo 83, fracción IX.
Esta conducta es sancionada con multas que van de 19 mil 700 a 112 mil 650 pesos por cada comprobante no emitido conforme a la ley.
En casos de reincidencia o infracciones consideradas graves, el SAT cuenta con la facultad de aplicar la clausura preventiva del establecimiento.
La infracción recae directamente en las personas contribuyentes emisoras de comprobantes fiscales, es decir, en los negocios o prestadores de servicios que exijan requisitos adicionales a los permitidos por la legislación vigente.
Información. El Sol del Bajío.

