La reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada el pasado 16 de julio de 2025, marca una nueva etapa en la estrategia de México contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Sin embargo, expertos llaman a reflexionar acerca de la efectividad de la nueva medida, que podría representar una dificultad para las empresas, sobre todo, las pequeñas y medianas (Pymes).
Aunque estas modificaciones buscan homologar el marco normativo nacional con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional, en la práctica podrían convertirse en un desafío mayúsculo para las Pymes, así como para personas físicas dedicadas a actividades vulnerables, como la compra, renta y venta de inmuebles.
Actividades como el arrendamiento por encima de ciertos umbrales, la captación de recursos para proyectos inmobiliarios, la intermediación o la construcción suelen recaer en personas físicas y pequeños negocios, que no cuentan con áreas especializadas en cumplimiento, por lo que el nuevo marco podría traducirse, para ellos, en más carga administrativa, mayores costos y riesgo de sanciones por errores involuntarios.
Uno de los cambios más significativos es la redefinición del concepto de beneficiario controlador, aunque la reforma precisa que solo las personas físicas pueden ostentar esa calidad, lo cual, en teoría, aporta claridad, en la práctica, sin embargo, obliga a procesos de identificación más complejos y costosos para los sujetos obligados.
Reforma antilavado obliga a identificar a todos los beneficiarios controladores
Luis Alberto Romero, abogado fiscalista y director de Rofa Legal & Tax, explica que con los cambios en la figura del beneficiario controlador, se busca identificar a las personas que tienen el control o que gozan de los beneficios del recurso, porque encontrar a estas personas es importante en la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Romero refiere que esta medida fue impulsada debido a que las personas físicas que están detrás de las estructuras societarias y que están disfrutando de todo esto son quienes, posiblemente, estuvieron lavando dinero o financiando terrorismo.
«Esto significa que, si una sociedad tiene cinco accionistas que califican como beneficiarios controladores, el obligado deberá integrar cinco expedientes distintos para cumplir adecuadamente. La complejidad aumenta todavía más cuando se trata de estructuras corporativas con varios niveles, ya que las personas obligadas deben rastrear cada eslabón de la cadena societaria hasta ubicar a las personas físicas en la parte final. Así, incluso cuando sólo exista una operación, el seguimiento puede convertirse en un trabajo técnico, lento y costoso”, menciona Romero.
Previo a la reforma, un arrendador podía integrar un solo expediente cuando el inquilino era una persona moral que se declaraba beneficiaria del inmueble. No obstante, actualmente esa práctica quedó descartada, pues ahora deben identificarse todas las personas físicas que, de manera directa o indirecta, ejerzan control o reciban beneficios dentro de la estructura corporativa del arrendatario.
Multas por beneficiario controlador elevan la carga antilavado para las empresas
Entre los riesgos señalados por Luis Alberto Romero, quien se ha consolidado como uno de los principales expertos en defensa fiscal, planeación tributaria y resolución de controversias ante el SAT, se encuentran las sanciones a las que se harían acreedoras las empresas en caso de no cumplir a cabalidad de acuerdo con la nueva normatividad, las cuales van de los 22 mil a los 226 mil pesos.
Aunque se tratan de multas “asequibles”, Romero señala que la amenaza real se encuentra en su multiplicación, debido a que cada beneficiario controlador no identificado puede generar una sanción independiente, lo que significa que, en un caso con cinco beneficiarios omitidos, podrían imponerse cinco multas por una sola operación.
Además de la carga administrativa, también se requiere la asesoría especializada de alguna persona que esté capacitada … Entonces, es una carga administrativa que, finalmente, se refleja en dinero. A las empresas les va a costar hacer frente a todas estas obligaciones”, menciona Romero.
A esta carga administrativa se suma una falta de claridad operativa, pues aún no existe una guía definitiva sobre cómo deberán integrarse los expedientes bajo la nueva definición de “beneficiario controlador”.
Ante este escenario, las empresas esperan ajustes a las reglas de carácter general, pero mientras estos llegan, las empresas deberán prepararse en un contexto ambiguo que genera incertidumbre.
Las Pymes y los arrendadores individuales podrían enfrentar un impacto económico considerable en este tipo de situaciones, ya que, a diferencia de las grandes corporaciones que disponen de equipos especializados para atender estos desafíos, suelen encontrarse en una posición menos favorable.
Es por ello que tanto Romero como otros especialistas en el ramo cuestionan la eficacia de esta nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, pues se deja en manos de particulares llevar a cabo estas acciones antilavado.
«Para mí lo más importante es reflexionar sobre el impacto real que toda esta regulación está teniendo en el combate al lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo. Porque estamos cumpliendo con estándares internacionales, pero somos un país que está muy expuesto, especialmente, al lavado de dinero, y si consideramos a los cárteles como terroristas, pues también el financiamiento al terrorismo, entonces estamos haciendo todo esto y las empresas formales son las que están expuestas a estas regulaciones, pero no sabemos si realmente está funcionando para combatir todo esto, porque es complejo medir qué tanto está funcionando.
“Adicionalmente, las empresas más formales son las que están cumpliendo esta especie de función, porque el gobierno está imponiendo que funjan como un órgano revisor del Estado y revisen las operaciones y detecten si hay algo extraño en las operaciones y lo reporten, entonces es una función que originalmente debería ser del Estado, y es aquí donde nos preguntamos, ¿realmente está funcionando todo esto o nos están imponiendo cargas administrativas innecesarias que, finalmente, no tienen un impacto real en lo que se busca y solamente buscamos que el país se cuelgue una medallita en el entorno internacional”, concluye Romero.
Información. Reporte Índigo.

