SAT sin contrapesos; proponen eliminar recursos de revocación ante adeudos.

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo envió al Congreso de la Unión la esperada reforma a la Ley de Amparo para modificar y fortalecer el marco legal mexicano. En dado caso de ser aprobada la iniciativa de reforma, uno de los ganadores será el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En la iniciativa de reforma se propone que un contribuyente ya no podrá presentar el recurso de revocación cuando haya perdido un juicio de adeudo de impuestos contra el SAT.

Dicho de otra manera, el gobierno de Sheinbaum Pardo propone en la reforma a la Ley de Amparo establecer en el Código Fiscal de la Federación (CFF) la improcedencia del recurso de revocación contra actos de procedimiento administrativo de ejecución respecto de créditos fiscales firmes; así como de actos o resoluciones que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos firmes.

Por consiguiente, también se propone la improcedencia del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en contra de los actos antes señalados, adecuándose para ello la Ley Orgánica del mismo tribunal.

Al respecto, Juvenal Lobato Díaz, catedrático en derecho fiscal en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), mencionó a este espacio que la iniciativa tiene como fin que no proceda ningún medio de impugnación cuando de por medio exista un adeudo ya en firme ante el SAT.

El también abogado constitucionalista mencionó que con la reforma lo que buscan evitar es que los contribuyentes establezcan prácticas dilatorias para el cobro de los créditos fiscales cuando estos ya prácticamente están firmes.

“Lo que dicen estas reformas es que ya no va a proceder ningún otro medio de defensa contra el cobro de ese crédito fiscal, que era lo que hacían muchos contribuyentes para alargarlo o en su caso ni siquiera pagarlo”, mencionó el catedrático.

Sin embargo, el catedrático de la UNAM advirtió que la aprobación de la reforma a la Ley de Amparo puede ser violatorio de derechos porque se restringe el acceso a la justicia. En este sentido, explicó que el SAT ya podrá cobrar el adeudo aunque existan violaciones en el proceso.

“Al ya no permitir impugnar dejan un estado de indefensión. Entiendo que buscan acabar con las prácticas dilatorias, pero no necesariamente en todos los casos que tardan en cobrar significa extender el tiempo”.

Cobrar un adeudo tarda de 5 a 10 años

El Poder Ejecutivo explica en la iniciativa que las impugnaciones de los contribuyentes generan dilaciones innecesarias mediante suspensiones y medidas cautelares, soslayando la capacidad que tiene el Estado para cobrar eficazmente los créditos fiscales firmes, lo que afecta la recaudación y, por ende, se acompaña de un impacto negativo al financiamiento de servicios públicos y el cumplimiento de funciones estatales en beneficio del interés colectivo.

De los datos con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria se tiene que, durante los últimos 5 años, los juicios promovidos en contra de resoluciones determinantes de adeudos de impuestos tardaron en resolverse, de manera definitiva, en un promedio de 4 años.

No obstante, hay casos en los cuales la conclusión de la controversia ha excedido de los 10 años, asegura el gobierno mexicano.

“Por tanto, es válido implementar la medida correspondiente, considerándose para ello que el diseño, aplicación y alcance de dichos mecanismos entran dentro de una amplia libertad configurativa por el ejercicio legislativo en materia fiscal”, se lee en la iniciativa.

Carro completo en el Código Fiscal de la Federación

Además de la reforma a la Ley de Amparo, el gobierno mexicano también reformará el CFF para dar más herramientas al SAT a la hora de cobrar adeudos.

De acuerdo con la Miscelánea Fiscal, que está incluida en el Paquete Económico 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) prevé modificaciones en el artículo 124 del Código para adicionar una fracción para que sea causal de improcedencia del recurso de revocación cuando un contribuyente manifieste desconocer el proceso.

Esto porque, dicen, el SAT ha detectado que un mayor número de contribuyentes que controvierten los actos administrativos mediante el recurso de revocación, argumentando desconocerlos, para obligar a la autoridad a darles a conocer el acto y otorgarles un plazo para ampliar el recurso y formular argumentos jurídicos para desvirtuar la legalidad de la notificación, así como del acto administrativo.

“El argumento referido ha sido utilizado de manera excesiva por los contribuyentes aun y cuando existen constancias fehacientes de que tienen conocimiento de los actos administrativos”, sostiene la SHCP en la exposición de motivos.

Información. Reporte Índigo.

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