Jubilados del gobierno municipal exigen pago de fondo de ahorro y 50 días de aguinaldo, pero ¿Qué dice el reglamento?

Durante el último mes, más de 220 pensionados y jubilados del gobierno municipal de Celaya se han manifestado en la presidencia municipal para exigir que les sea devuelto el pago de su fondo de ahorro que les fue retirado, luego de que la actual administración argumentó que no hay un sustento legal para otorgar estos apoyos, pero ¿Qué dice el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones?

El reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya más reciente, se aprobó en el año 2002, durante la administración de José Manuel Mendoza Márquez, y con éste se abrogó el que se tenía desde 1982.

Durante la 34 sesión ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el 14 de febrero de 2002, el Cabildo aprobó dicho reglamento, con fundamento en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Artículo 117 fracciones I, II y XI de la Constitución Local del Estado de Guanajuato y en el Artículo 69 fracción I inciso b, de la Ley Orgánica Municipal.

En este documento se establece que la Administración Pública Municipal de Celaya otorgará a sus empleados, las pensiones a que les da derecho en los términos que el mismo establece. Y únicamente serán otorgadas por: 

  • Jubilación por vejez
  • Invalidez
  • Incapacidad permanente parcial
  • Incapacidad permanente total
  • Viudez
  • Orfandad

Aunque en sus recientes declaraciones el presidente municipal, Juan Miguel Ramírez Sánchez, mencionó que el Municipio no podrá costear las pensiones y sobre todo porque cada año se jubilan más personas; en el artículo 4 segundo párrafo del Reglamento señala que la Presidencia Municipal realizará las gestiones necesarias e incluirá en el proyecto de presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal siguiente al de la concesión de las pensiones, el importe de las que por cualquiera de estos conceptos se hayan concedido, para incluirse en la partida correspondiente a “jubilaciones”.

Además; de acuerdo a los artículos 10 y 11, los trabajadores del gobierno municipal podrán solicitar su pensión del 100% una vez que hayan cumplido 30 años de servicio ininterrumpidos y 55 años de edad, con excepción de las mujeres trabajadoras, quienes podrán hacerlo al cumplir 25 años de servicios ininterrumpidos, sin límite de edad.

Mientras que las pensiones de Jubilación por Vejez, se otorgarán a todos los empleados que hayan cumplido 60 años de edad y un mínimo de 15 años de servicios ininterrumpidos en alguna o distintas dependencias del municipio, si así lo solicitan.

En este caso de las jubilaciones por vejez, el porcentaje del salario diario dependerá de los años de servicio y puede ir desde el 40% hasta el 100%.

Mientras que el artículo 30 señala que: Los jubilados y pensionados de la Administración Pública Municipal, tendrán derecho a recibir ayuda para gastos médicos, canasta básica y canasta navideña, conforme a las cantidades y en los períodos establecidos por el Ayuntamiento. Y los jubilados y pensionados que hubieran sido sindicalizados recibirán la canasta básica conforme a las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.

Con todo lo anterior, los pensionados y jubilados del gobierno municipal, sí tienen derecho a continuar percibiendo su sueldo y los apoyos mencionados en el párrafo anterior; sin embargo, en ningún punto habla sobre otras prestaciones, como el fondo de ahorro, por el que ahora pelean los que se dicen afectados.

Información. El Sol del Bajío.

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