Alcalde De San Felipe Viola Constitución Al Publicitar Su Imagen En Sitio Web.

Por medio de imágenes expresas a través del sitio web municipal (sanfelipegto.gob.mx), el alcalde de San Felipe, Guanajuato, Eduardo Maldonado García, incumple con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la imagen principal publicada en el sitio digital se ve al alcalde abrazando a una mujer de la tercera edad, lo que infringe dicho lineamiento federal que prohíbe el protagonismo de los servidores públicos. Pero la principal, no es la única publicación del presidente municipal, puesto que en la sección de noticias han sido publicadas en el plano principal un carrete de tres apariciones más del titular del Ayuntamiento; ‘Conmemoran llegada de Miguel Hidalgo a San Felipe’, ‘Presidente Municipal encabeza entrega de fogones ecológicos para beneficio de más de 114 familias en 14 comunidades’ y ‘Lalo Maldonado, Presidente Municipal continúa con la entrega de fogones ecológicos’, es lo que se ha publicado en la página de la administración municipal.

En otros recuadros de noticias también aparece Maldonado; ‘Lalo Maldonado, Presidente Municipal encabeza entrega de estufas ecológicas en la comunidad Capillas’, así como ‘Asiste el alcalde Lalo Maldonado García a la toma de protesta del Teniente Coronel Jaime Hernández Ramos’, entre otros, y todos, acompañados de fotografías donde se le ve al alcalde sanfelipense como protagonista de las situaciones noticiosas.

Esto viola lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala en el párrafo adicionado el 13 de noviembre de 2007: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social”.

Mientras que también hace hincapié en la individualización: “En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

El vacío de la ley que lo había permitido

Históricamente, las imprecisiones de la ley habían permitido las exposiciones similares a las efectuadas por el alcalde de San Felipe, Guanajuato, sin embargo, a la postre se establecería incluso el proyecto para decretar la Ley Reglamentaria del artículo 134 constitucional en el rubro de materia de propaganda gubernamental.

Dentro de dicho proyecto, el Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática, propondrían entonces la modificación constitucional mediante algunos conceptos; “El artículo 134 Constitucional establece una variedad de temas con los cuales se busca asegurar que el ejercicio del gobierno federal, estatal y municipal sea en todos los sentidos un ejercicio republicano y equitativo en el que no se permita la utilización partidista personalizada de los recursos públicos”.

Dicho documento señala en su artículo 8 que los entes y servidores públicos no pueden “incluir la imagen, nombre, cargo, voz o símbolo de los servidores públicos salvo en los casos de la presentación de informes anuales”, así como “[no] incluir las características personales o logros de las actividades de los servidores públicos”.

Finalmente, la Ley General de Comunicación Social, tras su publicación apenas el pasado 2019, toma aspectos para la no personalización de los ayuntamientos y demás entes; en su artículo 9 afirma que no se podrán difundir campañas de comunicación social que “tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombre, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público”.

Información. Periódico Correo.

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