Las reformas fiscales para 2020 contienen medidas para cerrar espacios a la evasión y ampliar la base gravable; sin embargo, quedará pendiente una reforma fiscal integral que revise la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México, que actualmente es muy alta, de 35%, para bajarla quizás a 30% o 25%, y buscar compensar la caída en la recaudación de ISR por medio de impuestos indirectos, afirmó Manuel Rico.
El socio de Impuestos Internacionales de KPMG en México precisó, en entrevista, que en Estados Unidos la tasa corporativa es de 21%, y si a ello se le suman algunas tasas estatales, aun quedaría debajo de 25% en promedio. Añadió que “mientras en el promedio de la OCDE es de 25%, en México se tiene 35%, que resulta ser una tasa de ISR muy alta, que quizás nos esté quitando competitividad”.
«Tal vez convendría revisarla al menos a 30%, considerando los compromisos que actualmente se tienen con el gasto público, o quizás llevarla al promedio de la OCDE de 25% y buscar compensar la pérdida de recaudación de ISR con los impuestos indirectos. Expuso que probablemente podría discutirse una tasa diferenciada de entre 5 o 6% para alimentos o medicamentos, aunque el tema se ha politizado, debe ser discutido en el Congreso”, enfatizó.
Rico añadió que un elemento que nos puede dar competitividad es ampliar la base de contribuyentes con la incorporación de los que ahora no están registrados.
Dijo que un tema que quedó pendiente es el otorgar estímulos a nuevas inversiones que en otros países existen, como la depreciación acelerada anticipada de activos fijos, lo cual sería un incentivo importante para la creación de empleos y adquisición de nuevas tecnologías.
Economía digital
Otro tema son los cambios para las plataformas digitales, las cuales a partir de junio del próximo año tendrán que estar registradas ante el fisco mexicano, tener su RFC, pagar el IVA y también estarán obligados a retener el ISR e IVA de las personas físicas que hacen negocios por medio de las plataformas.
«Una nueva regla es la que faculta a la autoridad para re-caracterizar operaciones reales concretas cuando a juicio de ella no exista una razón de negocios o la razón de negocios tenga un monto inferior al beneficio fiscal.
“No hay reglas claras para determinar cuándo existe o no una razón de negocios, cuándo el beneficio fiscal es superior al beneficio económico, y creemos que es una regla que debe ser revisada para brindar certidumbre al contribuyente”, señaló Manuel Rico.
Información. Periódico Excélsior.

