Este jueves fue aprobada la Minuta con proyecto de Decreto por el que se crea la Ley Nacional de Extinción de Dominio y se modifican diversas leyes. La Diputada Pilar Ortega, Presidenta de la Comisión de Justicia fue la que presentó este importante dictamen en el pleno luego de ser aprobado en Comisiones Unidas.“Uno de los temas pendientes en la construcción de un marco jurídico eficaz para combatir el embate de la delincuencia organizada, había sido el fortalecimiento de los mecanismos que permitieran debilitar a los grupos delincuenciales en su flanco más rentable: sus recursos y activos económicos. La expedición de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y las correlativas reformas a otras leyes secundarias tienen como fin instalar en nuestro país un nuevo régimen que permita hacer de la recuperación de activos una verdadera política de estado”, señaló la Diputada Ortega.
Señaló también que “si bien, este dictamen tiene áreas de oportunidad para mejorarse, lo cierto es que esta herramienta es fundamental en el quehacer de la lucha contra la inseguridad que permea en gran parte de nuestro territorio”
“Con este reforma, se clarifica el carácter autónomo de la figura de extinción de dominio, desvinculando de los procedimientos penales, esto permitirá que el Estado pueda investigar y recuperar activos que se encuentran en manos de la delincuencia sin depender del éxito de la causa penal”, puntualizó la Diputada.
Por otra parte, esta ley contempla el principio de retrospectividad, el cual permitirá que la aplicación de la extinción de dominio se realice sobre bienes de origen ilícito sin consideración de la temporalidad, con fundamento en el razonamiento que los bienes y activos de origen o destinación ilícita en realidad nunca representaron la adquisición de ningún derecho, toda vez que las acciones que le dieron origen fueron ilegales.
En otras palabras, bajo el argumento de que lo ilícito no se puede hacer lícito por el transcurso del tiempo, esta Ley será una herramienta eficaz para poder recuperar activos relacionados con la delincuencia organizada.
Los puntos principales del contenido de la minuta del Senado que contiene el proyecto de Ley Nacional de Extinción de Dominio son los relativos al:
1. Los bienes muebles susceptibles de extinción: que serán aquellos que sean producto o instrumento de un hecho ilícito o los que estén destinados a cometerlos. La ley determina cuáles delitos serán considerados hechos ilícitos.
2. Las autoridades implicadas en el procedimiento. En los procedimientos jurisdiccionales y administrativos de extinción de dominio participarán las Fiscalías general de la república y las de las Entidades, por medio de sus Unidades Especializadas; los Poderes Judiciales, mediante jueces u órganos especializados; el Ejecutivo, mediante el Gabinete Social de la Presidencia de la República y el Instituto de Administración de Bienes y Activos; el demandado y los posibles afectados por la extinción.
3. Los bienes extintos, su realización, productos, rendimientos, frutos y accesorios serán destinados, según determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República:
En el caso de los bienes:
• A la provisión de servicios públicos
• A programas sociales y políticas prioritarias
En el caso de los recursos, productos, rendimientos, frutos y accesorios derivados, en
orden de prelación:
• A los gastos de administración;
• Reparación de daño a las víctimas del delito.
• Ejecución de programas sociales de prevención del delito, fortalecimiento de instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
La Cuenta Especial contendrá los remanentes del valor de los bienes y sus derivados hasta en tanto el Gabinete Social determine su destino. El Instituto de Administración de Bienes y Activos administra esta cuenta. Además, la ley dispone un fondo de reserva destinado al pago de restituciones derivadas de una sentencia firme favorable al demandado. El monto destinado al fondo será de al menos 10 %, para bienes en proceso de extinción o de al menos 30 % para bienes extintos.
4. Imprescriptibilidad, retrospectividad y caducidad.
La acción de extinción de dominio será imprescriptible cuando los bienes tengan un origen ilícito. No obstante, la facultad de demandar la extinción de dominio caducará 10 años después de que la Fiscalía informe la existencia de bienes susceptibles de a la Unidad Administrativa responsable de ejercer la acción.
El conocimiento de que el bien fue instrumento o producto, o será destinado a un hecho ilícito, es indispensable para declarar la extinción de dominio. Por eso, la ley prevé la figura de conducta de buena fe, que deberá ser acreditada para que el afectado por la extinción reciba una reparación.
Finalmente, es necesario señalar que en el Grupo Parlamentario del PAN se presentaron algunas reservas con el fin de mejorar la ley y no poner en riesgo los derechos de terceros. Entre estas reservas están el clarificar el destino final de los bienes y no dejar espacios de discrecionalidad o de manejo político.
